Ley núm. 6.292

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR EN PUBLICA SUBASTA LOS PREDIOS Y PROPIEDADES FISCALES QUE SE INDICAN

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para enajenar en pública subasta los predios y propiedad fiscales ubicados en las comunas que se indican:

    Comuna de San Felipe

    a) Chacra San Diego, inscrita a favor del Fisco en el Registro de Propiedades de 1927, bajo el N.o 319, y cuyos deslindes son: Norte, Virginia Oliva y otros; Sur y Oriente, Emiliano Caballero; Poniente, calle que conduce a Putaendo.
    b) Sitios en el Algarrobal, inscritos con las N.os 320 y 321 en el Registro de Propiedades de 1927, siendo los deslindes del primero: Norte y Poniente, el cerro; Sur, Elisa Allendes y Sucesión Juan Gregorio Allendes; y Oriente, Sucesión Agustín Valdés; y los del segundo: Norte, don Bernardo Fernández y Sucesión Allendes; Sur, Isidoro Cáceres y Sucesión Cáceres Martínez; Oriente, Sucesión Allendes; y Poniente, el cerro.
    c) Propiedad de la calle Freire, inscrita con el N.o 99 del Registro de Propiedades de 1920, con los siguientes deslindes: Norte, Mercedes Bravo; Sur, calle Freire; Oriente, Sucesión Altamirano; y Poniente, Suc. Pedro Arancibia.
    d) Propiedad de la calle Puente, inscrita con el N.o 384 del Registro de Propiedades de 1931, con los siguientes deslindes: Norte, calle pública; Sur, la línea férrea del Estado; Oriente, sitio Municipal; y Poniente, la calle Puente.

    Comuna Santa María

    a) Propiedad inscrita bajo el N.o 450 en el Registro de Propiedades de 1928, con los siguientes deslindes: Norte, José Lazo, Sur, Sucesión Amable Ibaceta; Oriente, Brígida Giménez; y Poniente, Sucesión David Flores.
    b) Propiedad inscrita con el N.o 453 en el Registro de Propiedades de 1928, con los siguientes deslindes: Norte, Belisario Henríquez; Sur, calle Santa María; Oriente, Edelmira Lemus; y Poniente, propiedad de la Parroquia.
    c) Propiedad inscrita con el N.o 453 en el Registro de Propiedades de 1928, que deslinda: al Norte, calle Santa María; al Sur, Nabor Canto; al Oriente, Francisco Gorigoitía; y al Poniente, Sucesión Pascual Canto.
    d) Propiedad inscrita con el N.o 453 del Registro de Propiedades de 1928, que deslinda: al Norte, calle Santa María; al Sur, Honorio Ibaceta; al Oriente, callejón por medio, Martina Montenegro y otros; y al Poniente, Pedro Oliva.

    Comuna San Esteban (Ex Subdelegación 11 calle Tocornal)

    a) Propiedad inscrita en el Registro de Propiedades con el N.o 321 de 1915, (San Felipe), que deslinda; al Norte, Ignacio Segura y calle del Curato; al Sur, calle Tocornal; al Oriente, Ignacio Segura; y al Poniente, Gregorio Ferrer y otros.

    Comuna de Santiago

    Propiedad fiscal ubicada en Avenida Beaucheff N.o 1438 con los siguientes deslindes: Norte, en 41.30 metros con don Juan Gause, Alberto y Héctor Pinochet Lebrún y otro y en 46.50 metros con propiedad fiscal; Sur, en 89.40 metros, con calle Raimundo Larraín; Oriente, en 58.40 metros, con Avenida Beaucheff; y Poniente, en 56.40 metros con Avenida Club Hípico.
    Artículo 2.o El producto de la venta de los predios ubicados en las comunas de San Felipe, Santa María y San Esteban, será destinado a incrementar los fondos necesarios para adquirir un bien raíz destinado al Regimiento de Infantería N.o 3 "Yungay" del Coronel Nicolás Maruri, cuyo precio no podrá ser superior a $ 320,000 y el de la venta de la propiedad en Avenida Beaucheff N.o 1438, de Santiago, deberá ser invertido en la prosecución de las obras de construcción del Cuartel de Melipilla.

    Artículo 3.o Si con posterioridad a esta Ley, se enajenaren los terrenos en que actualmente funciona el Regimiento de Infantería N.o 3 "Yungay", el producto que se obtenga se destinará a los fines indicados en la letra a) del artículo 5.o de la Ley 5.989 de 18 de Enero de 1937.

    Artículo 4.o La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a cuatro de Octubre de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- César León.