Ley núm. 7.061

MODIFICA LA LEY N.o 5,989, POR LA CUAL SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
    El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Introdúcense las modificaciones y agregados que a continuación se expresan a la ley N.o 5,989, de 14 de Enero de 1937, de acuerdo con la cual se constituyó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
    Se agrega al artículo 5.o el siguiente inciso: "g) La subscripción que haga el Fisco de acciones de la Sociedad, no estará afecta al impuesto del 1% establecido en el artículo 9.o N.o 5 de la ley 4,054".
    Se substituye el artículo 18 por el siguiente: "Los bienes de la Sociedad y los actos y contratos que ejecute o celebre estarán exentos del pago de toda contribución o impuesto, establecidos o que se establezcan a favor del Fisco. Los dividendos que reparta no estarán afectos al impuesto a la renta de la segunda categoría, ni al impuesto global complementario".
    Se agrega a continuación del artículo 18 el siguiente: "Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para invertir en mobiliario escolar, por intermedio de la Sociedad, hasta el 50% de las cantidades que perciba el Fisco por concepto de dividendos correspondientes a las acciones de la serie "A".

    "Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Raimundo del Río C.