TITULO I

    Nombre, objeto, domicilio y duración de la sociedad


    Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que suscriba acciones de la Sociedad Anónima que, con el nombre de "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales", se constituirá con arreglo a las disposiciones de la presente ley. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, y su duración, cincuenta años. El objeto será laLEY 14171
Art. 105 a)
D.O. 26.10.1960
construcción y transformación de propiedades destinadas a establecimientos educacionales en terrenos y edificios de propiedad fiscal o particular que adquiera con este fin.