TITULO II
Del capital y de las acciones
Art. 3.o El capital de la Sociedad será de treintaLEY 14171
Art. 105 b)
D.O. 26.10.1960 millones de escudos divididos en treinta millones de acciones de un escudo cada una.
Art. 105 b)
D.O. 26.10.1960 millones de escudos divididos en treinta millones de acciones de un escudo cada una.
Completado el capital de treinta millones de escudos, la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de quince millones de acciones cada una, en la proporción del 50% de la serie "A" y 50% de la serie "B". En las nuevas emisiones que se hagan, el Fisco podrá también suscribir las acciones de la serie "B" que no hayan sido suscritas por los particulares.
En el otorgamiento de las escrituras públicas deLEY 11766
Art. 12
D.O. 30.12.1954 aumento de capital a que dé lugar la aplicación del inciso anterior y en la inscripción de las mismas, los notarios y los conservadores sólo podrán cobrar la cuadragésima parte de los derechos que les concedenLEY 14171
Art. 105 c)
D.O. 26.10.1960 los Aranceles Notariales.
Art. 12
D.O. 30.12.1954 aumento de capital a que dé lugar la aplicación del inciso anterior y en la inscripción de las mismas, los notarios y los conservadores sólo podrán cobrar la cuadragésima parte de los derechos que les concedenLEY 14171
Art. 105 c)
D.O. 26.10.1960 los Aranceles Notariales.