TITULO II

    Del capital y de las acciones

    Art. 3.o El capital de la Sociedad será de treintaLEY 14171
Art. 105 b)
D.O. 26.10.1960
millones de escudos divididos en treinta millones de acciones de un escudo cada una.
    Completado el capital de treinta millones de escudos, la Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de quince millones de acciones cada una, en la proporción del 50% de la serie "A" y 50% de la serie "B". En las nuevas emisiones que se hagan, el Fisco podrá también suscribir las acciones de la serie "B" que no hayan sido suscritas por los particulares.
    En el otorgamiento de las escrituras públicas deLEY 11766
Art. 12
D.O. 30.12.1954
aumento de capital a que dé lugar la aplicación del inciso anterior y en la inscripción de las mismas, los notarios y los conservadores sólo podrán cobrar la cuadragésima parte de los derechos que les concedenLEY 14171
Art. 105 c)
D.O. 26.10.1960
los Aranceles Notariales.