Art. 5.o El Fisco pagará las acciones de la clase "A" que suscriba:
a) Con el producto de los remates de propiedades fiscales que no hayan sido reservadas para fines determinados por leyes especiales;
b) Con el valor de los inmuebles que aporte para la construcción de edificios educacionales;
c) Con los fondos destinados a la edificación de establecimientos educacionales en la Ley de Presupuestos y con los fondos que, en virtud de autorización legales, el Presidente de la República disponga que sean invertidos en el mismo objeto;
d) Con todo lo que corresponda percibir al Fisco en razón de asignaciones por causa de muerte y de las cuales éste pudiera disponer libremente;
e) Con el producto de la contribución sobre herencias y donaciones, y
f) La suscripción que haga el Fisco de acciones de la sociedad no estará afecta al impuesto del uno por ciento establecido en el Art. 9.o, N.o 5 de la ley N.o 4,054;