TITULO III

    Administración de la Sociedad

    Art. 12. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de un Presidente y seis Directores de los cuales tres serán elegidos por los accionistas privados y tres por el Presidente de la República. Para ser nombrado Presidente o Director no se requiere ser accionista. Las instituciones fiscales y semifiscales que tengan acciones de la serie "B" sólo podrán elegir, en conjunto, un Director de los tres que tienen derecho a designar los accionistas privados.