Art. 14. Las facultades del Presidente, de los Directores y del Gerente, su forma de elección y demás cuestiones relativas a la dirección, administración general de la Sociedad y su liquidación serán fijadas en los Estatutos, en conformidad a la legislación sobre Sociedades Anónimas y a lo determinado en la presente ley. En lo que no esté previsto en la presente Ley, la Sociedad se regirá por sus estatutos.