Art. 18. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales estará exenta de toda clase de contribuciones e impuestos fiscales yLEY 11766
Art. 12 Nº 3
D.O. 30.12.1954
municipales, sea que recaigan en sus bienes, en los actos o contratos que ejecute o celebre o que en cualquiera forma pudieren afectarla. Esta exención no se extenderá a los documentos otorgados por terceros que contraten con la sociedad. Los dividendos que reparta estarán exentos del impuesto a la renta de la segunda categoría del impuesto global complementario y del impuesto adicional. Las acciones de la Sociedad que formen parte del patrimonio del causante hasta por un máximum de un millón de pesos no estarán afectas al impuesto que grava las asignaciones por causa de muerte.