Ley núm. 8,107
ORDENA APLICAR A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS EL ART. 18 DE LA LEY N.o 5,989, SUBSTITUIDO POR EL INCISO 3.o DEL ART. 1.o DE LA LEY N.o 7,061
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Se aplicará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a los actos y a los contratos que ésta ejecute o celebre, a los dividendos de sus acciones y a todos los bienes sociales, el artículo 18 de la Ley 5,989, de 1937, substituido por el inciso 3.o del artículo 1.o de la Ley N.o 7,061, de Septiembre de 1941.
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de de la República para refundir en un solo texto la Ley 7,874, de 1944, la ley 8,066, de Enero de 1945, con las disposiciones de la presente ley, y para darle la numeración correspondiente.
Artículo 3.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, ocho de Marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Sótero del Río.