Ley núm. 8,420

COMPLETA LA LEY N.o 7,869, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY N.o 5,989, POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
    El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Agrégase el siguiente inciso al
artículo 19 de la Ley N.o 7,869, que fijó el texto definitivo de la Ley N.o 5,989: "Los saldos que anualmente queden disponibles, una vez satisfechas las necesidades de mobiliario y demás a que se refiere el inciso anterior, serán invertidos en acciones de la clase "A". Los aportes que la Sociedad reciba por este capítulo se destinarán hasta la concurrencia de cinco millones de pesos en la construcción de un local para la Escuela de Ciegos y Sordo-Mudos."
    Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, veintisiete de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.- ALFREDO DUHALDE VASQUEZ.- Benjamín Claro.- Pablo Ramírez.