Ley núm. 9,654
COMPLEMENTA LA LEY 7,869, RELACIONADA CON LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o a) Agrégase la siguiente frase final al inciso primero del artículo 19 de la ley N.o 7,869;
"Y en la atención de los gastos que demande la conservación y reparación de dichos establecimientos".
b) Agrégase el siguiente inciso al mismo artículo 19:
"El otro 50% del dividendo correspondiente al Fisco se invertirá en acciones de la clase "A".
Artículo 2.o. Con los fondos a que se refiere el inciso 1.o del artículo 19 de la ley N.o 7,869, modificado por la disposición precedente, se dará preferencia a la cancelación de las sumas que el Fisco adeuda a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales por obras de reparación y conservación ya ejecutadas en los edificios escolares.
Artículo 3.o Esta ley regirá desde el día 1.o de Enero de 1951".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Bernardo Leighton G.- Carlos Vial E.