Artículo 2.o. Con los fondos a que se refiere el inciso 1.o del artículo 19 de la ley N.o 7,869, modificado por la disposición precedente, se dará preferencia a la cancelación de las sumas que el Fisco adeuda a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales por obras de reparación y conservación ya ejecutadas en los edificios escolares.