Ley núm. 9,865

AGREGA INCISOS FINALES QUE INDICA AL ARTICULO N.o 10 DE LA LEY N.o 7,869

    En atención a la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que faculta para pagar los impuestos de herencias con las acciones que indica de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos
finales al artículo 10 de la ley N.o 7,869:
    "Serán también recibidas en pago de los impuestos
establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones las
acciones de la Sociedad que no hayan cumplido el plazo
de tres años, a que se refiere el inciso primero de este
artículo .... el pago. En este caso, el Fisco recibirá las acciones a la par y la Sucesión interesada no podrá pedir que el valor de la inversión se destine a financiar la construcción de un determinado edificio escolar.
    Cuando en cualquiera de los casos previstos en este artículo el pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones se efectúe mediante la entrega de acciones de la Sociedad, la Tesorería Fiscal cargará a la cuenta de ingresos "aporte a Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales" solamente un 20% de las cantidades pagadas en esa forma, para los efectos de lo establecido en el artículo 102, letra c), de la ley 8,283".

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Bernardo Leighton G.