Artículo 1º Para los fines de la presente ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado:
1º Por la palabra "Director", se entiende la Direccion General de Impuestos Internos;
2º Por la palabra "Dirección", se entiende la Direccion General de Impuestos Internos;
3º Por la palabra "Contribuyente", se entiende las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por el impuesto establecido en la presente ley;
4º La palabra "Representante", comprende los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta de otra persona natural o jurídica;
5º La expresión "Personas obligadas a retener el impuesto", comprende las personas naturales o jurídicas que están obligadas a retener, deducir y abonar en cuenta a favor del Fisco el impuesto que se adeuda sobre intereses, dividendos, salarios, sueldos, emolumentos, ganancias, beneficios o rentas de cualquier otro género, gravados por la presente ley;
6º Por la palabra "Residente", se entiende una persona que habita provisional o permanentemente en el país, siempre que viva en él mas de seis meses al año;
7º La expresion "Personas que no tengan residencia dentro del país", comprende toda persona domiciliada en el extranjero que permanezca menos de seis meses al año en Chile;
8º La palabra "Persona", comprende las personas naturales o jurídicas y los "Representantes".