Art. 19. (21) No se admitirán deducciones por las siguientes causales:
a) Intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente, invertidos en la empresa;
b) Remuneración pagada por los servicios personales prestados por el cónyuge o los hijos menores del contribuyente, considerándose como contribuyente, para este efecto, a los asociados, gerentes o administradores de las sociedades colectivas, en comandita o de hecho;
c) Las expensas de subsistencia del contribuyente y de su familia;
d) Las sumas pagadas por edificios nuevos o por mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes o maquinarias usadas por la empresa, y
e) Las sumas pagadas para reparar los bienes o compensar su desvalorización cuando ya se haya asignado una suma para estos fines.