*Art. 37. (39) Para la determinación de la renta imponible se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la presente ley.
    Además, se permitirá a las empresas deducir de la renta bruta:
    a) Los intereses adeudados en el extranjero;
    b) Los dividendos recibidos de las Compañías subsidiarias, y
    c) Una amortización por agotamiento de las reservas salitrales y para amortización extraordinaria de sus instalaciones, a razón de diez pesos, moneda legal, por tonelada de salitre producida durante el año.