Art. 38. Las utilidades de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y de las empresas adheridas a ella, provenientes de la explotación y comercio del salitre y yodo, estarán exentas de los impuestos sobre la renta. Esta exención comprende: los impuestos de la tercera y cuarta categorías; impuesto adicional sobre la renta; impuesto sobre intereses que se paguen en Chile o en el extranjero y sobre las cuotas o dividendos pagados por la Corporación o empresas productoras a sus socios o accionistas; pero, no incluye el impuesto global complementario que pueda afectar personalmente a cada industrial.