Art. 50. (52) Para los efectos de la presente ley, la expresión "renta imponible total" comprenderá la suma de las rentas imponibles percibidas o devengadas, salvo que se destinen al mejoramiento de las condiciones de explotación de una industria o las condiciones de vida de sus obreros, por el contribuyente, dentro de las categorías anteriores, incluyendo entre ellas todas las rentas sobre las cuales se haya retenido el impuesto al efectuarse el pago, e incluyendo, los mínimos exentos, pero efectuando las siguientes rebajas:
a) Si el contribuyente es casado o si es jefe de familia, diez mil pesos. El marido y mujer que viven juntos sólo podrán deducir diez mil pesos de sus rentas combinadas; en caso de que reciban rentas independientes, la rebaja puede ser hecha por cualesquiera de ellos o prorrateada entre ambos. Las personas casadas que vivan separadas del otro cónyuge no tendrán derecho a rebaja autorizada en esta letra, a no ser que el otro cónyuge dependa del contribuyente para su mantención, y
b) Si el contribuyente tiene a su cargo personas menores de veintiún años o mayores de sesenta o que padezcan de enfermedad o invalidez física o mental, se rebajarán diez mil pesos por cada una de ellas. Sólo se considerarán como personas a cargo del contribuyente, para los efectos de esta letra, sus ascendientes (padres, abuelos y bisabuelos), sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y sus colaterales hasta el segundo grado (hermanos).