Art. 51. (53)  Además de las rebajas anteriores, deberán deducirse:
    a) Los intereses de deudas que el contribuyente haya debido pagar y que no hayan sido rebajados en el cálculo de la renta imponible por categorías;
    b) Los réditos de capitales pagados por él a título obligatorio;
    c) Las pérdidas que resulten de un déficit de explotación en alguna empresa agrícola, comercial o industrial, y
    d) Los impuestos cedulares sobre la renta y los bienes raíces pagados en el año anterior.