Art. 65. (67) Los notarios titulares, suplentes e interinos comunicarán a la Dirección todos los contratos otorgados ante ellos, que se refieren a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos comunicarán igualmente a la Dirección los contratos que le sean presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1º de Marzo de cada año, y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año fiscal anterior.
La Dirección podrá recurrir al Alcalde o Tesorero Municipal o a cualquier otro funcionario local para obtener sus informaciones sobre cuestiones referentes a la renta de personas residentes dentro de la Municipalidad o de bienes situados en su territorio, y los funcionarios municipales estarán obligados a dar las informaciones con la mayor exactitud posible.