Art. 71. (72) Los impuestos establecidos en la presente ley, con excepción de los sujetos a retención, se aplicarán, recaudarán y pagarán cada año sobre la renta denegada en el año anterior, y serán pagados en dos cuotas en la Tesorería Comunal correspondiente, en los meses de Junio y Noviembre, respectivamente. El contribuyente podrá, si lo desea, pagar el total del impuesto en una sola cuota.
    Si el Director amplía el plazo para la presentación de las declaraciones, se abonarán y se pagarán intereses de ocho por ciento al año desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto hasta el día del pago.