Art. 83. (84) El impuesto sobre los premios de lotería será retenido por la oficina principal de la empresa o sociedad que los distribuya y enterado en arcas fiscales dentro de los 15 días siguientes al sorteo, en la Tesorería correspondiente al lugar de su asiento. La retención y pago del impuesto se hará también sobre los premios correspondientes a boletos no vendidos o no cobrados dentro de este plazo.