Art. 96 (97) Las oficinas de identificación de la República no podrán extender pasaportes sin exigir previamente un certificado de la Dirección, en el cual conste que el interesado se encuentra al día en el pago de los impuestos establecidos por la presente ley. Este certificado deberá exigirse también a los extranjeros que salgan del país premunidos de pasaportes otorgados por sus respectivos consulados o legaciones.
    En los diez primeros días de cada mes, las oficinas respectivas enviarán estados a la Dirección, con un detalle de los pasaportes extendidos o registrados en el mes anterior.