Art. 99. (100) En este caso, la Dirección investigará la efectividad de la infracción, y una vez acumulados los antecedentes y recibida la prueba que ofrezca el inculpado, a quien deberá darse noticia de la denuncia, por carta certificada, dará o no lugar a la petición del denunciante y procederá de acuerdo con las reglas generales de cobro del impuesto.