PRORROGA EL PLAZO PARA QUE LOS ABOGADOS PUEDAN ACOGERSE AL REGIMEN DE PREVISION ESTABLECIDO POR LA LEY N.o 7,871
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Concédese un nuevo plazo de sesenta días para que los abogados se acojan al régimen de previsión que estableció la ley N.o 7,871, de 11 de Noviembre de 1944, en la forma y condiciones previstas en la misma ley.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- ALFREDO DUHALDE V.- Dr. Garafulie.