Artículo 4º.- La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.

    El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto.

    Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio.

    Con todo, los descuentos señalados no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de las subvenciones percibidas durante los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de anticipo, hasta completar el pago del total anticipado.