Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.".