Artículo 4°. La Municipalidad destinará el producto total de la venta de parcelas y sitios en que será dividido el terreno a que se refiere el artículo 2°, en amortizaciones extraordinarias del empréstito, no pudiendo destinarse suma alguna proveniente de dichas enajenaciones a un objeto diferente. Si después de pagado totalmente el empréstito sobrare alguna cantidadLEY 10023
ART 10°
de dinero proveniente del precio de las enajenaciones referidas, él se destinará exclusivamente a financiar las obras que oportunamente acuerde la Corporación y que se construyan en los espacios reservados por la Municipalidad dentro del predio adquirido con arreglo a esta ley.
    Si el empréstito se contratare en bonos, las amortizaciones extraordinarias se harán por sorteos o por compra de bonos en el mercado.