Artículo 8° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, el producto de la venta de los lotes de terreno; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad necesaria para el servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del empréstito; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de los bonos o la contratación directa del empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión del producto del empréstito en la forma prevenida en la presente ley.