LEY N° 8,563 Autoriza a la Municipalidad de La Cruz contratar empréstito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos límites y superficie señala, para construcción de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.
    (Publicada en el "Diario Oficial" N.o 20,563, de 28 de septiembre de 1946)
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°. Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para contratar, directamente o por medio de la emisión de bonos, un empréstito que produzca hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Si el empréstito se colocare en bonos, éstos ganarán el interés del 7% anual y tendrán una amortización, también anual, del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal. Si el empréstito se colocare directamente, la Municipalidad podrá convenir un interés no superior al 8% y una amortización no inferior al 2%, ambos anuales.
    Artículo 2°. El producto del empréstito se destinará a los siguientes fines:
    a) Adquisición, o pago del precio si hubiere sido adquirida con anterioridad, de la propiedad ubicada en la comuna de La Cruz, Avda. 21 de Mayo 3370, antes calle Miraflores, que deslinda actualmente: Norte, con Luis E. Contreras; Sur, con Juan Bengoa; Oriente, calle Santa Cruz y varios propietarios, y Poniente, con Avda. 21 de Mayo, y que se comprará en la suma de $ 1,200.000. El predio tiene una superficie aproximada de 69,965.77 metros cuadrados.
    b) El saldo se destinará a cancelar las obras de urbanización, cierros, impuestos, escrituras y contribuciones municipales.

    Artículo 3°. El servicio del empréstito se llevará a cabo con las rentas ordinarias de la Municipalidad, para lo cual la Tesorería Comunal de La Cruz pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que esta orden no haya sido dictada con la oportunidad debida.

    Artículo 4°. La Municipalidad destinará el producto total de la venta de parcelas y sitios en que será dividido el terreno a que se refiere el artículo 2°, en amortizaciones extraordinarias del empréstito, no pudiendo destinarse suma alguna proveniente de dichas enajenaciones a un objeto diferente.
    Si el empréstito se contratare en bonos, las amortizaciones extraordinarias se harán por sorteos o por compra de bonos en el mercado.

    Artículo 5°. La Municipalidad deberá reservar los terrenos necesarios para plaza, calles, avenidas y edificios municipales y los lotes de terreno serán enajenados en pública subasta, para lo cual los tomadores de los bonos que se emitan en conformidad a esta ley y que los hayan adquirido a la par, gozarán de preferencia y tendrán el derecho de cancelar con dichos bonos el precio de sus adjudicaciones. De igual preferencia y derechos gozarán los tomadores de los bonos emitidos en cumplimiento de la ley N° 7,430 y los acreedores hipotecarios que hubieren prestado dinero a la Municipalidad con garantía de la propiedad municipal ubicada en la Avenida 21 de Mayo esquina de Simpson, signada con el número 188 del Rol de Avalúos de la comuna, todos los cuales podrán compensar sus créditos, hasta las sumas respectivas, con el monto de sus adjudicaciones y tendrán derecho a que sus créditos sean pagados con los bonos que se emitan en conformidad a esta ley.

    Artículo 6°. La primera subasta de los lotes deberá efectuarse exclusivamente entre las personas que gocen de las preferencias y derechos establecidos en el artículo anterior. Los remates posteriores que deban efectuarse, ya sea por falta de interesados o por la existencia de lotes sobrantes, se verificarán con la concurrencia de cualquier postor. Los mínimos y condiciones de la subasta serán fijados por la Municipalidad.

    Artículo 7°. El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública y regirán para este caso las disposiciones de la ley 7,461, en todo lo que no fueren contrarias a la presente.

    Artículo 8°. La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, el producto de la venta de los lotes de terreno; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad necesaria para el servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del empréstito; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de los bonos o la contratación directa del empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión del producto del empréstito en la forma prevenida en la presente ley.
    Artículo 9°. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en conformidad al artículo 2°.

    Artículo 10°. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a cinco de Septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.- ALFREDO DUHALDE V.- Luis Alamos B.