Autoriza a las Municipalidades de Malloa, San Vicente, Pichidegua, Peumo y Las Cabras, Alhué, San Pedro y Melipilla, Rancagua, Doñihue y Coltauco, para contratar conjuntamente uno o varios empréstitos hasta por $ 42.750.000, con el objeto preciso de pavimentar los caminos de Pelequén a Melipilla, pasando por Las Cabras, y de Rancagua a Peumo, pasando por Doñihue y Coltauco; para su servicio establece un impuesto adicional de tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas afectadas. Autoriza a las Municipalidades de Machalí y Rengo contratar separadamente empréstitos hasta por $ 4.500.000 y $ 4.000.000, respectivamente, a fin de atender a la pavimentación del camino de Machalí a Rancagua y del que, partiendo de Rengo empalme con el de Pelequén a Melipilla; para su servicio establece una contribución adicional de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Machalí y de un uno y medio por mil sobre el de los de Rengo. Libera de todo impuesto o contribución el material bituminoso que se emplee en la pavimentación de los caminos a que se refiere esta ley.