Artículo 44 bis. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 48
D.O. 28.11.2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las cooperativas podrán llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios remotos, cumpliendo con las disposiciones que se detallan en los incisos siguientes.
    Para estos efectos se entenderá por medios remotos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares.
    Las cooperativas que opten por la celebración de juntas generales de socios y votaciones por medios remotos, deberán incorporar expresamente en su estatuto social dicha posibilidad. Las disposiciones estatutarias que se introduzcan en tal sentido, tenderán siempre a incentivar la participación activa de la totalidad de sus socios, basada en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos.
    Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares:
     
    a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general.
    b) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquellos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos.
    c) Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación.
    d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje.
    e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie.
    f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información.
    g) NO-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información.
     
    Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea.
    Será obligación del consejo de administración o del órgano interno que la cooperativa designe en el estatuto social, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia.
    Respecto de aquellas juntas generales de socios en que se celebren elecciones de los integrantes que componen los órganos internos de la cooperativa, será necesario que el procedimiento a utilizar se encuentre expresamente detallado en un reglamento de elecciones que se apruebe para tales efectos.
    Previo a la celebración de la primera junta general de socios en que se implemente el sistema de juntas a través de medios remotos, y de manera conjunta con la citación enviada en conformidad a la normativa vigente, se deberá informar a los socios acerca de la forma de participación adoptada, si es necesario encontrarse registrado en algún sistema y, en general, todas aquellas condiciones previas que le permitan al socio participar en la junta general.
    El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos.