Artículo 100 bis. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 100
D.O. 28.11.2020
Estarán exceptuadas de la obligación de constituir la reserva legal del 18% del remanente anual establecida en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, las siguientes cooperativas:
     
    a) Aquellas con un patrimonio superior a 200.000 unidades de fomento y en que el resultado de la división entre el patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. Para efectos de este literal, se entenderá por pasivo total, aquel existente al momento del cierre del ejercicio contable respectivo;
    b) Las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero;
    c) Las cooperativas de trabajo;
    d) Las cooperativas campesinas, y
    e) Las cooperativas de pescadores.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo de la junta general de socios, las cooperativas antes exceptuadas podrán constituir fondos de reserva legal, o incrementar los ya constituidos hasta el límite establecido en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas.