Artículo 100 Ter. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 101
D.O. 28.11.2020
Los excedentes distribuidos por la junta general de socios, los intereses al capital, las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba una cooperativa, incrementarán la reserva legal en aquellas cooperativas que tuvieren dicho fondo.
    Aquellas cooperativas que opten por no constituir el citado fondo en conformidad a los incisos cuarto y quinto del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, deberán crear una reserva especial con la única finalidad de destinar los excedentes distribuidos por la junta general de socios, los intereses al capital, las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios.
    Por su parte, las cooperativas que contaban con el fondo de reserva legal del artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán constituir la reserva legal del inciso tercero del artículo 38 mediante el traspaso de los fondos existentes en el ya mencionado artículo 6º transitorio.
    Para constituir o incrementar la reserva legal o especial a que hacen referencia los incisos anteriores con las devoluciones de excedentes e intereses al capital, cuotas de participación o cualquier acreencia no retirada por los socios transcurrido el plazo de 5 años, la cooperativa deberá informar al socio, mediante carta certificada o correo electrónico, dirigida al domicilio o dirección de correo que tiene registrado, con una anticipación de, a lo menos, 120 días al cumplimiento del plazo de 5 años antes referido.
    Una vez cumplido el plazo de 5 años y en el caso que el socio no reclame el pago de las acreencias informadas en conformidad al inciso anterior, la cooperativa procederá sin más trámite a constituir o incrementar la reserva legal o especial, según sea el caso.
    Si los interesados en reclamar el pago de las acreencias son parte de una comunidad hereditaria, deberán presentar ante la cooperativa los antecedentes descritos en el inciso segundo del artículo 23 de este reglamento.     
    Una resolución de general aplicación dictada por el Departamento de Cooperativas establecerá la regulación contable de dichas reservas.