Artículo 156 bis: Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 130
D.O. 28.11.2020
Las cooperativas de ahorro y crédito podrán constituir o ser socias de otra cooperativa del mismo giro, pudiendo efectuar aportes de capital en ellas, dentro de los límites establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Cooperativas.