Artículo 156 bis: Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 130
D.O. 28.11.2020Las cooperativas de ahorro y crédito podrán constituir o ser socias de otra cooperativa del mismo giro, pudiendo efectuar aportes de capital en ellas, dentro de los límites establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Cooperativas.
Art. único N° 130
D.O. 28.11.2020Las cooperativas de ahorro y crédito podrán constituir o ser socias de otra cooperativa del mismo giro, pudiendo efectuar aportes de capital en ellas, dentro de los límites establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Cooperativas.