Artículo 171 Bis.Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 142
D.O. 28.11.2020
Los organismos de integración mencionados en el artículo 171 de este reglamento podrán, a su vez, contemplar la mediación voluntaria como instancia previa a los procesos de arbitraje, para lo cual deberán elaborar y mantener nóminas de mediadores.