Artículo 172 Bis.Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 144
D.O. 28.11.2020
Los árbitros que se designen de común acuerdo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Cooperativas, que no se encuentren inscritos en los registros a los que se refiere el artículo 171 de este Reglamento, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el inciso segundo de dicho artículo.