Artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley General de Cooperativas, el estatuto de cada cooperativa deberá regular las siguientes materias:

a)  El o los objetos específicos que perseguirá. La cooperativa no podrá dedicar sus actividades a objetos distintosDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 1
D.O. 28.11.2020
a los establecidos específicamente en el estatuto social;
b)  La determinación del número mínimo obligatorio de cuotas de participación que deberán suscribir y pagar los socios para incorporarse o mantener su calidad de tales;
c)Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 2
D.O. 28.11.2020
  El mecanismo de distribución de remanentes, excedentes, así como del pago de intereses al capital que los socios aporten, con determinación de los porcentajes mínimos de los remanentes que han de destinarse a las reservas voluntarias;
d)  La información que se entregará permanentemente a los socios, y a las personas al momento en que éstas manifiesten interés por incorporarse. En todo caso, deberá ponerse a disposición de cada oponente a socio, un ejemplar del estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, si los hubiese, del balance de los dos ejercicios precedentes y una nómina que incluya la individualización de quienes integran el consejo de administración, la junta de vigilancia Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 3
D.O. 28.11.2020
o de los inspectores de cuentas, del gerente y del gerente administrador. En las cooperativas de ahorro y crédito deberá, además, ponerse a disposición de los oponentes a socios un ejemplar del reglamento de créditos a que se refiere el segundo inciso del artículo 90 de la Ley General de Cooperativas.
    LaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 4
D.O. 28.11.2020
información antes mencionada podrá entregarse o ponerse a disposición de los socios u oponentes a socio, según corresponda, ya sea en formato físico o a través de medios tecnológicos, a elección de éstos. En caso de optarse por un medio tecnológico, la cooperativa deberá asegurar fehacientemente el acceso a dicha información y la integridad de su contenido.
e)  Hechos que serán considerados faltas a las obligaciones sociales, el órgano encargado de la aplicación de las sanciones, sanciones que podrán ser aplicadas en cada caso y procedimiento que se deberá seguir para tal efecto, incluyendo los recursos que puedan interponerse. El estatuto deberá mencionar especialmente el procedimiento que se deberá seguir para aplicar la medida de exclusión de los socios de la cooperativa;
f)  Las condiciones en que se podrá rechazar o diferir la aceptación de la renuncia que los socios presenten a la entidad;
g)  Las prestaciones mutuas a que haya lugar con motivo de la renuncia, fallecimiento o exclusión de los socios. El derecho de reembolso de las cuotas de participación y el régimen de transferencia y transmisión de los derechos que tenía el socio causante en la cooperativa, así como el plazo y demás modalidades relativas a la devolución del monto actualizado de sus aportes de capital, y la devolución de la proporción que les corresponda en las reservas voluntarias;
h)  La estructura y composición interna de los órganos que ejercerán la administración, gestión y control de las actividades sociales que tengan carácter obligatorio y el ámbito de competencia en que actúan válidamente. Indicación de las funciones, atribuciones y obligaciones de la junta general de socios, del consejo de administración, Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 5
D.O. 28.11.2020
del gerente administrador, de la comisión liquidadora, de la junta de vigilancia, del gerente y de los inspectores de cuentas;
i)  Los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y causales de suspensión y cesación en el cargo de los miembros de estos órganos o de quienes desempeñen dichas funciones;
j)  Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 6
D.O. 28.11.2020
Las normas que regulen el proceso de elección, suspensión, destitución o cesación en el cargo, de los integrantes del consejo de administración, de la comisión liquidadora, de la junta de vigilancia, de los inspectores de cuentas y del gerente administrador;
k)  Las modalidades de fiscalización y revisión de las operaciones de la cooperativa por parte de sus socios;
l)  Las causas de disolución de la cooperativa, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 43 de la Ley General de Cooperativas;
m)  Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 7
D.O. 28.11.2020
La periodicidad y formalidades de convocatoria de las juntas generales de socios, las que, en todo caso, deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre;
n)  Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 8
D.O. 28.11.2020
La posibilidad de desarrollar las juntas generales de socios a través de medios remotos, propendiendo a la participación activa de todos los socios, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 44 bis de este reglamento y lo dispuesto en el artículo 172 quinquies de este reglamento.
o)  Establecer un sistema electoral para los órganos colegiados, que asegure la representación de sus bases societarias, conforme lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas.
p)  Todos los demás pactos que acuerden los socios