Artículo 7. Los interesados en formar cooperativas de ahorro y crédito y abiertas de vivienda, deberán someter previamente a la aprobación del Departamento de Cooperativas un estudio socio económico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar.
    Para llevar a cabo lo anterior, deberán elegir entre ellos a un Comité Organizador de la Cooperativa, que tendrá por única función la confección de tal estudio y la representación de los interesados ante el Departamento de Cooperativas de la Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 11
D.O. 28.11.2020
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para el solo efecto de realizar los trámites destinados a la constitución de la cooperativa, a menos que los interesados les otorguen un poder o mandato especial más amplio, de conformidad con las normas generales.
    El estudio socio económico deberá incluir un análisis pormenorizado de la factibilidad financiera y económica de desarrollo del objeto de la cooperativa en formación, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Cooperativas.
    El Departamento de Cooperativas podrá rechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantiza la factibilidad de la cooperativa en formación.
    En caso de rechazo podrá reclamarse ante el Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 12
D.O. 28.11.2020
Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la recepción del oficio mediante el cual se haya rechazado el estudio socio económico.
    Si el Departamento de Cooperativas no se pronuncia sobre el estudio socio económico dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su ingreso, éste se tendrá por aprobado. Transcurrido el plazo, el comité organizador podrá solicitar la certificación de este hecho al propio Departamento de Cooperativas, para proceder a la constitución de la cooperativa.
    La junta general constitutiva deberá celebrarse, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la obtención de la aprobación del estudio socio económico. Vencido este plazo, sin que se hubiere celebrado la citada Junta, deberá presentarse un nuevo estudio socio económico para su aprobación.