Artículo 9. En el Registro de Cooperativas Vigentes, a cargo del Departamento de Cooperativas, deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación de los actos de constitución, reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de las cooperativas. Además, las cooperativas podrán solicitar la anotación de la renovación total o parcial de los miembros del consejo de administración, Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 13
D.O. 28.11.2020
del gerente, de los gerentes y socios administradores o comisión liquidadora, en su caso.
    Este registro estará a disposición del público por los medios que el propio Departamento establezca.
    A su vez, el Departamento podrá constatar las inscripciones y anotaciones contenidas en el referido registro.