Artículo 10. Serán antecedentes suficientes para solicitar una anotación, a lo menos, los siguientes:
a) Acta de la Junta Constitutiva de la cooperativa, y de su extracto inscrito y publicado conforme lo dispone la ley;
b) Acta de la Junta General de Socios que aprobó la reforma del estatuto, la fusión, división, transformación o la disolución de la cooperativa y de su extracto inscrito y publicado conforme lo dispone la ley;
c) ActaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 14
D.O. 28.11.2020 de la junta general de socios, en la cual conste la elección y/o la destitución de los integrantes del consejo de administración, gerentes y socios administradores o miembros de la comisión liquidadora, en su caso;
Art. único N° 14
D.O. 28.11.2020 de la junta general de socios, en la cual conste la elección y/o la destitución de los integrantes del consejo de administración, gerentes y socios administradores o miembros de la comisión liquidadora, en su caso;
d) Acta de la sesión constitutiva de cada consejo de administración;
e) Acta de la sesión del consejo de administración en la cual conste la aceptación de la renuncia de uno o más consejeros, de la exclusión de su calidad de socio, o de su reemplazo permanente en virtud de haber incurrido en alguna de las causales de cesación en el cargo, contempladas en la ley, en el reglamento o en el estatuto social;
f) Acta de la sesión del consejo de administración, en la cual conste la designación o la revocación en el cargo del gerente;
g) Cualquier instrumento público o privado en el cual conste alguna de las actuaciones enumeradas en el primer inciso del artículo anterior.
LosDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 15
D.O. 28.11.2020 antecedentes descritos en los literales c), d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante notario en caso que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.
Art. único N° 15
D.O. 28.11.2020 antecedentes descritos en los literales c), d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante notario en caso que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.
Para efectos de recabar la información necesaria para mantener actualizado el Registro señalado en el artículo precedente, las cooperativas deberán remitir al Departamento de Cooperativas los antecedentes relativos a la identificación de los actos mencionados en el artículo anterior.
QuienesDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 16
D.O. 28.11.2020 integren el Consejo de Administración junto con y el gerente serán responsables de la remisión de los antecedentes mencionados en el inciso precedente, y de solicitar las inscripciones que correspondan.
Art. único N° 16
D.O. 28.11.2020 integren el Consejo de Administración junto con y el gerente serán responsables de la remisión de los antecedentes mencionados en el inciso precedente, y de solicitar las inscripciones que correspondan.
El plazo para remitir los antecedentes será dentro de los 20 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura social de constitución, de reforma del estatuto, de la fusión, de la división, de la transformación o de la disolución de la cooperativa, o desde la junta o sesión del consejo en la cual se acordó Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 17
D.O. 28.11.2020la renovación de los integrantes del consejo de administración o gerentes.
Art. único N° 17
D.O. 28.11.2020la renovación de los integrantes del consejo de administración o gerentes.