Artículo 11. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 18
D.O. 28.11.2020
La adquisición, el ejercicio y la pérdida de la calidad de socio y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas, se regirán por los estatutos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Cooperativas.
    Las normas contenidas en este título relativas a dichas materias, tienen el carácter de supletorias de las disposiciones estatutarias, y sólo se aplicarán en silencio de las mismas.