Artículo 14. Se le reconocerá Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 19
D.O. 28.11.2020
a la totalidad de los socios de una cooperativa, a lo menos, los siguientes derechos:

a)  Realizar con la cooperativa todas las operaciones autorizadas por el estatuto de la cooperativa;
b)  Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la cooperativa, cumpliendo con los requisitos que contemplan para tal efecto la ley, el estatuto social de la entidad y este reglamento;
c)  Gozar de los beneficios que la cooperativa otorgue, y especialmente, a participar de la distribución del remanente de cada ejercicio;
d)  Controlar, de conformidad con los procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios, la gestión de la cooperativa. Los socios podrán ejercer este derecho directamente, dentro de los 10 días previos a la junta general de socios que se pronunciará acerca del balance y demás estados financieros del ejercicio anterior, y a través de la junta de vigilancia y comisiones especiales constituidas al efecto;
e)  Al reembolso del valor de sus cuotas de participación de conformidad con las modalidades establecidas en la ley, el estatuto, o en el presente reglamento, y sin perjuicio de las normas especiales dictadas por el Banco Central para las cooperativas de ahorro y crédito;
f)  A Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 20
D.O. 28.11.2020
percibir un interés por sus aportes de capital, sólo si así lo establecen los estatutos, y sin perjuicio de las normas especiales dictadas por el Banco Central para las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas;
g)  Asistir y participar con derecho a voz y voto en las juntas generales de socios y demás órganos sociales de los que formen parte;
h)  Formular propuestas a la junta general de socios o al consejo de administración.