Artículo 18. Las sanciones aplicables a los socios podrán ser económicas, de amonestación, de suspensión de sus derechos sociales o económicos o la exclusión de la cooperativa, y deberán ser aplicadas por el consejo de administración, y serán apelables ante la junta general de socios.
    Los socios que hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales no podrán, mientras dure la suspensión, ejercer los derechos señalados en las letras a), b), d), g) y h), del artículo 14 del presente reglamento, ni podrán desempeñar los cargos para los cuales hayan sido anteriormenteDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 21
D.O. 28.11.2020
electos. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el Artículo 17 del presente reglamento, a excepción de los mencionados en las letras b), c) y j), si procede.