Artículo 19. El procedimiento destinado a sancionar las infracciones deberá contener:

a)  La indicación del órgano interno de la cooperativa que formulará los cargos y conocerá los descargos del socio afectado, y que se pronunciará sobre la aplicación de la sanción;
b)  El derecho del socio afectado para formular sus descargos en forma previa a la aplicación de la sanción;
c)  El órgano interno o la entidad externa que conocerá de la apelación de la sanción del afectado;
d)  La forma de practicar las notificaciones de los distintos actos e instancias Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 22
D.O. 28.11.2020
a quienes resulten afectados, de tal manera de asegurar su correcto y oportuno emplazamiento.

    En caso de que las cooperativas no contemplen en sus estatutos la regulación del procedimiento de exclusión, deberán aplicar las siguientes reglas:

a)  La exclusión de socios de una cooperativa sólo puede ser acordada por el consejo de administración en los casos expresamente contemplados en la ley, el reglamento o los estatutos.
b)  Habiendo tomado conocimiento del hecho de haber incurrido Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 23
D.O. 28.11.2020
el socio en alguna de las causales de exclusión establecidas en la ley, el reglamento o los estatutos, el consejo de administración citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará las alegaciones que el afectado formulare, verbalmente o por escrito. La citación será enviada con 10 días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.
c)  La decisión del consejo será comunicada de inmediato al socio o dentro de los 10 días siguientes.
d)  LaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 24
D.O. 28.11.2020
persona excluida, natural o jurídica, tendrá derecho a apelar de la medida de exclusión ante la próxima junta general de socios, a la que deberá ser citada especialmente mediante carta certificada o correo electrónico dirigidos al domicilio o dirección de correo registrado en la cooperativa.
e)  Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al consejo de administración con un mínimo de 5 días de anticipación a la junta general Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 25
D.O. 28.11.2020
de socios que conocerá de la misma.
f)  La Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 26
D.O. 28.11.2020
junta general de socios que conozca de la apelación de la persona natural o jurídica excluida se pronunciará sobre dicha sanción, confirmándola o dejándola sin efecto, después de escuchar el acuerdo fundado del consejo y los descargos que formule el socio sancionado ya sea, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica.
g)  Si la junta general de socios Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 27
D.O. 28.11.2020
confirma la medida, el socio quedará definitivamente excluido, y si la deja sin efecto será restituido en todos sus derechos.
h)  La decisión de la junta será comunicada al socio por el consejo de administración dentro de los 10 días siguientes.
i)  Tanto las citaciones Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 28
D.O. 28.11.2020
a la persona natural o jurídica, afectada por la medida, como las comunicaciones de las decisiones que se adopten por el consejo y la junta general deberán serle enviadas por carta certificada al domicilio que tuviere registrado en la cooperativa.
j)  La apelación deberá ser tratada en la primera junta general de socios que se celebre con posterioridad al acuerdo de exclusión adoptado por el consejo de administración. La exclusión quedará sin efecto si la primera juntaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 29
D.O. 28.11.2020
general de socios que se celebre después de aplicada la medida, no se pronuncia sobre ella, habiendo apelado la persona afectada por la medida.
k)  Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el consejo y el pronunciamiento de la junta general Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 30
D.O. 28.11.2020
de socios, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la cooperativa, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones. Si se tratare de una cooperativa de vivienda, la suspensión de los derechos del socio no afectará la facultad de usar y gozar de la vivienda que le hubiere sido asignada.

    El procedimiento anterior también será aplicable a aquellas cooperativas cuyos estatutos adolezcan de vacíos en la regulación de la exclusión.