Artículo 21. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, todo socio está facultado para renunciar a la cooperativa cuando lo estime conveniente.
    El derecho del socio a renunciar a su cooperativa no podrá ser ejercido en los siguientes casos:

a)  Una vez que la cooperativa haya acordado su disolución, haya sido declarada disuelta o haya vencido el plazo de su duración;
b)  SiDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 34
D.O. 28.11.2020
la cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación.
c)  Mientras existan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes del socio con la cooperativa.