Artículo 22. La renuncia deberá ser presentada por escrito al consejo de administración. Si se presentara junto a la carta renuncia una copia, la persona que la reciba dejará constancia bajo su firma en ella, de la recepción y de la fecha en que la ha recibido.
    El consejo deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la presentación, y comunicárselo al solicitanteDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 35
D.O. 28.11.2020
, por correo certificado, dentro de los diez días siguientes a la reunión que se haya pronunciado sobre la misma.