Artículo 24. El Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 37
D.O. 28.11.2020
reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda.
    Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.
    En el caso de la pérdida de calidad de socio por exclusión, el plazo para la devolución de cuotas de participación no podrá ser superior a 6 meses, salvo que dicha exclusión sea por incumplimiento del socio respecto de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la Cooperativa.     
    El monto a reembolsar se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento comprendida entre el último balance y la fecha de la devolución.
    Para la determinación de su valor, se deberá considerar como base el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, una vez distribuido el ajuste monetario, si procede, y aplicados los acuerdos de la junta general de socios que aprobó el citado balance, determinando la nueva estructura del patrimonio.
    Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito, las que en esta materia se regirán por las normas del Banco Central de Chile contenidas en el Capítulo III C2 del Compendio de Normas Financieras, o por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central.