Artículo 25. En Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 38
D.O. 28.11.2020
el caso en que la comunidad hereditaria del socio fallecido no continuare en la cooperativa, para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante deberán presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa.
    Si el estatuto social autoriza a los herederos del socio fallecido a continuar como miembros de la cooperativa, los interesados tendrán el plazo de 5 años contado desde el fallecimiento del causante para presentar ante la administración de la entidad los documentos señalados en el artículo 23 inciso segundo del presente reglamento. El incumplimiento por parte de la sucesión hereditaria acarreará la pérdida inmediata de la calidad de socio, lo que deberá ser certificado por el gerente de la cooperativa dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 5 años antes referido.
    Durante el período que media entre el fallecimiento del socio y el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior, la comunidad hereditaria será considerada como socia para todos los efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Cooperativas, especialmente en lo concerniente al cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniarias establecidas en favor de la cooperativa.