Artículo 30. En caso que la junta general haya destituido a uno o más miembros de un órgano interno de la institución, pasarán a integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente por la junta general de socios o, a falta de éstos, ésta deberá proceder de inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los cargos vacantes. Si se diere este caso, deberá realizarse un sorteo entre quienes resulten electosDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 39
D.O. 28.11.2020, para determinar la duración en los cargos, si se tratare de órganos en los cuales la renovación de sus integrantes deba efectuarse en forma parcial.
Art. único N° 39
D.O. 28.11.2020, para determinar la duración en los cargos, si se tratare de órganos en los cuales la renovación de sus integrantes deba efectuarse en forma parcial.